Energía

La ARN extendió el plazo de validez de la licencia de operación de equipos de gammagrafía industrial

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Esta modificación de la norma regulatoria AR 7.9.1 Revisión 3 entró en vigencia el 19 de julio de 2021, con su publicación en el Boletín Oficial.

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) aprobó la modificación del punto 107 de la norma regulatoria AR 7.9.1. “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” Revisión 3, mediante la Resolución N° 231/2021 de su Directorio. La norma establece los requisitos de seguridad radiológica y seguridad física para la operación de equipos de gammagrafía industrial.

La modificación del punto 107 de la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 establece la extensión de la validez máxima de una licencia de operación de tres a cinco años a partir de la fecha de su emisión, salvo que la ARN haya estipulado un plazo de validez menor, en consistencia con la Norma Regulatoria AR 7.11.1 “Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” Revisión 4, que entró en vigencia el 25 de junio de 2021.

Dado que la presente actualización de la AR 7.9.1 Revisión 3 obedece a una modificación específica del punto 107 con el objetivo de ecualizar plazos de validez máxima de la licencia de operación para operadores de equipos de gammagrafía industrial, esta actualización se efectuó con una simplificación del proceso de elaboración de normas y guías regulatorias. Próximamente, se prevé revisar la norma AR 7.9.1 de manera integral, cumpliendo con el proceso que incluye también la disposición del proyecto de modificación de la norma a la ciudadanía.

Como parte de sus funciones regulatorias, la ARN elabora y actualiza normas regulatorias de cumplimiento obligatorio para todas las actividades que generen radiaciones ionizantes de origen nuclear. Las normas establecen los requisitos para las instalaciones y prácticas, y para el personal que opera las instalaciones o realiza las prácticas mencionadas. El cumplimiento de las normas regulatorias minimiza los riesgos radiológicos. También elabora guías regulatorias complementarias, de carácter orientativo y de referencia, que contienen recomendaciones para cumplir con los requisitos de las normas vinculadas.

La modificación en el punto 107 de la Norma Regulatoria AR 7.9.1. Revisión 3 puede consultarse aquí.

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