{"id":1173,"date":"2015-01-27T22:55:45","date_gmt":"2015-01-27T22:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/?p=1173"},"modified":"2015-01-27T22:55:45","modified_gmt":"2015-01-27T22:55:45","slug":"escasez-de-agua-dulce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/escasez-de-agua-dulce\/","title":{"rendered":"Escasez de Agua Dulce"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Panorama Mundial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde la \u00faltima centuria, ha empezado a hacerse eco en nuestros o\u00eddos el agravamiento del acceso al agua potable. Este nuevo milenio ha debutado con la intenci\u00f3n de concientizar a la poblaci\u00f3n mundial acerca de la utilizaci\u00f3n racional de este valioso recurso, ya que nos encontramos en un contexto global en el que m\u00e1s de mil millones de personas no tienen acceso al agua potable por la degradaci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos, con lo cual, no s\u00f3lo hay p\u00e9rdida de vidas humanas por deshidrataci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por enfermedades y hambre, puesto que la destrucci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos imposibilita llevar adelante actividades de producci\u00f3n agropecuaria vinculadas a los ciclos fluviales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tan grave es la escasez de agua dulce que ya se ha convertido en un recurso pol\u00edtico-militar estrat\u00e9gico para quienes lo defienden desde el \u00e1mbito privado, aunque en el otro lado, en el de la mayor\u00eda, estamos los que defendemos al agua como un recurso b\u00e1sico para la vida humana, y al cual consideramos que deben tener acceso todos los habitantes del mundo por ser el agua un patrimonio de toda la humanidad.\u00a0 En la actualidad, esta pugna se traduce en la compra de tierras cercanas a yacimientos acu\u00edferos, aunque en el futuro, los especialistas en el tema profetizan guerras por la apropiaci\u00f3n del recurso.\u00a0 Sobre este tema en particular, debemos tener en cuenta que las mayores reservas de agua dulce a nivel mundial se encuentran en Asia y Am\u00e9rica Latina.\u00a0 \u00c9sta \u00faltima regi\u00f3n es la que posee mayor disponibilidad del recurso h\u00eddrico en relaci\u00f3n a la cantidad de habitantes, ya que Asia, si bien tiene el 36 % del total de agua dulce disponible en el planeta, su poblaci\u00f3n supera ampliamente dicho porcentaje (60 % de la poblaci\u00f3n mundial, en tanto que Am\u00e9rica del sur posee tan s\u00f3lo el 6 %).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, en Julio de 2010, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 64\/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente el derecho humano al agua y al saneamiento.\u00a0 En los considerandos de dicha resoluci\u00f3n, podemos observar la preocupaci\u00f3n del organismo en torno a las aproximadamente 884 millones de personas que \u00a0carecen de acceso al agua potable y a las m\u00e1s de 2.600 millones de personas que carecen de acceso al saneamiento b\u00e1sico. \u00a0Asimismo, expresan su inquietud por los <strong>1,5 millones de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os que fallecen anualmente por no tener acceso al agua potable<\/strong>, como as\u00ed tambi\u00e9n la p\u00e9rdida de 443 millones de d\u00edas lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.\u00a0 Por otro lado, debemos tener presente que 5000 ni\u00f1os mueren por d\u00eda a causa de enfermedades relacionadas con el agua, esto significa que cada 17 segundos muere un ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la disponibilidad del recurso en t\u00e9rminos porcentuales, seg\u00fan el United States Geological Survy, el 96,5 % del agua de los oc\u00e9anos es salada, es decir no apta para el consumo humano. Otro 1 % se encuentra en acu\u00edferos y lagos salados. El porcentaje total de agua dulce es de un 2,5 %. Y de este porcentaje, un 0,78 % son aguas subterr\u00e1neas a las que es imposible acceder. El 1,71 % est\u00e1n en forma de hielo en los casquetes y glaciares polares. Si adem\u00e1s restamos el agua atmosf\u00e9rica, la que forma parte de los seres vivos y la de constituci\u00f3n de los suelos, queda tan solo un 0,007 % de agua dulce disponible para el hombre, es decir 93.000 kil\u00f3metros c\u00fabicos de agua. \u00a0Debemos tener en cuenta que el agua utilizada se recicla constantemente a trav\u00e9s de un ciclo natural, es decir que es siempre la misma, aunque el mal uso y la contaminaci\u00f3n desmedida, est\u00e1 generando una p\u00e9rdida grave en la calidad del agua y su distribuci\u00f3n err\u00e1tica debida al cambio clim\u00e1tico, que deviene en lluvias y sequ\u00edas cada vez m\u00e1s intensas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Huella Ecol\u00f3gica del Agua<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, teniendo en claro cu\u00e1l es la situaci\u00f3n global en relaci\u00f3n al recurso y su disponibilidad, y considerando que la poblaci\u00f3n mundial sigue en el vertiginoso aumento de 80 millones de personas por a\u00f1o, con el consecutivo incremento en las actividades industriales y agr\u00edcolas por la creciente demanda de bienes y servicios, debemos hacer un reparo en cu\u00e1les son los distintos usos que los seres humanos damos a ese peque\u00f1o porcentaje de agua dulce disponible.\u00a0 Del total ya descripto, un 70 % del agua dulce es utilizado en actividades agr\u00edcolas, en tanto que un 20 % lo hace la actividad industrial, y el 10 % restante es para usos dom\u00e9sticos.\u00a0 Distintas fuentes de informaci\u00f3n p\u00fablica nos permiten saber cu\u00e1les son los promedios de consumo de agua dulce en procesos o actividades concretos.\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, una descarga de inodoro se lleva 16 litros de agua, un lavado de auto 360 litros, una ducha utiliza 100 litros cada 10 minutos, lavarse los dientes con el agua corriendo 24 litros, producir un pantal\u00f3n insume 11.000 litros, un kilo de carne 15.497 litros, un kilo de cereales 1.500 litros, un kilo de arroz 3.400 litros, una remera de algod\u00f3n 2.700 litros, un vaso de vino 120 litros, un vaso de cerveza 75 litros, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, es conveniente hablar de un concepto que en los \u00faltimos a\u00f1os ha logrado afianzarse en la comunidad cient\u00edfica: huella ecol\u00f3gica del agua (HEA \u00f3 water footprint).\u00a0 Si bien las cifras se\u00f1aladas m\u00e1s arriba nos dan una idea del significado de la \u201chuella ecol\u00f3gica del agua\u201d, debemos entender por este concepto a la cantidad total de agua dulce que consume en un a\u00f1o una determinada naci\u00f3n para la producci\u00f3n de bienes y servicios, pero tambi\u00e9n para consumo de sus habitantes.\u00a0 Tambi\u00e9n, es dable recalcar que la HEA tiene manifestaciones internas y externas, es decir que muchas naciones, en mayor o menor medida, extraen el recurso fuera de sus fronteras, con lo cual, un determinado porcentaje de su huella ecol\u00f3gica del agua recaer\u00e1 en otras naciones.\u00a0 As\u00ed, tenemos casos como los de Estados Unidos, cuyo consumo anual per c\u00e1pita (CAPC) es de 2483 m<sup>3<\/sup>, con una incidencia del 19 % de HEA fronteras afuera;\u00a0 El Reino Unido, con un CAPC de 1245 m<sup>3<\/sup>, tiene un 70 % de su HEA fuera de su territorio; de manera similar, Jap\u00f3n tiene CAPC de 1153 m<sup>3<\/sup>. Con una HEA externa de un 64 %.\u00a0 Pa\u00edses europeos como Grecia, Francia o Espa\u00f1a, tienen una incidencia de HEA tierras afuera de un 35 % en promedio.\u00a0 En el otro extremo, tenemos pa\u00edses como Etiop\u00eda, que no s\u00f3lo est\u00e1 entre los primeros pa\u00edses m\u00e1s pobres del mundo, sino que adem\u00e1s es el pa\u00eds con peor acceso al agua potable en el planeta. Con una poblaci\u00f3n de unos 80 millones de personas, Etiop\u00eda tiene un CAPC de agua de 675 m<sup>3<\/sup>, en tanto que su HEA externa es de tan s\u00f3lo el 1 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1rrafo aparte merece el caso de China, que representa el pa\u00eds m\u00e1s poblado del mundo, con m\u00e1s de 1.300 millones de habitantes.\u00a0 El CAPC es realmente bajo (702 m<sup>3<\/sup>), ya que debido a la gran actividad industrial y los desechos que \u00e9sta produce, m\u00e1s de la mitad del agua consumida por los chinos se encuentra contaminada.\u00a0 Y su HEA externa, comparada con otras naciones del primer mundo, es tambi\u00e9n muy baja, con tan solo un 7 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Marco Regulatorio Nacional<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este apartado, debemos centrar la tem\u00e1tica en dilucidar si existe en nuestro pa\u00eds alg\u00fan marco espec\u00edfico sobre utilizaci\u00f3n sustentable del agua dulce.\u00a0 Para esto, debemos comenzar por la madre de nuestras fuentes normativas: la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0 En 1994, la reforma constitucional agreg\u00f3 un cap\u00edtulo llamado \u201cNuevos Derechos y Garant\u00edas\u201d.\u00a0 Dentro del mismo, el art\u00edculo 41 es el que otorga raigambre constitucional a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, y recepta de manera acertada el concepto de sustentabilidad (o sostenibilidad) adoptado en el <em>Informe Brundtland <\/em>de 1987.\u00a0 Nuestra Carta Magna lo define como el derecho a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano, y cuyas actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. \u00a0El mismo art\u00edculo delega en las autoridades la protecci\u00f3n de este derecho, como as\u00ed tambi\u00e9n la protecci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajando en la pir\u00e1mide normativa interna, nos encontramos con las normas de presupuestos m\u00ednimos, cuyo dictado corresponde a la Naci\u00f3n, y a las provincias, por su parte, \u00a0les corresponde el dictado de aquellas normas que complementen a las primeras (conf. Art. 41, CN).\u00a0 Las normas de presupuestos m\u00ednimos establecen criterios uniformes de protecci\u00f3n ambiental a ser aplicados \u00a0de manera obligatoria en todo el territorio de nuestro pa\u00eds.\u00a0 Las que nos ocupan en esta oportunidad son las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente) y 25.688 (R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n Ambiental de Aguas), ambas promulgadas en el a\u00f1o 2002.\u00a0 La primera de ellas es la que establece los presupuestos m\u00ednimos para el logro de una gesti\u00f3n sustentable y adecuada del ambiente. Estos presupuestos m\u00ednimos consisten en la recepci\u00f3n y plena operatividad de los principios del derecho ambiental, como as\u00ed tambi\u00e9n en los instrumentos de informaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, el instituto del seguro ambiental, instrumentos de la pol\u00edtica y la gesti\u00f3n ambiental, etc.\u00a0 Por su parte, el R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n Ambiental de Aguas es el que establece los presupuestos m\u00ednimos ambientales para la preservaci\u00f3n de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.\u00a0 Como vemos, ambas leyes son consecuencia directa del mencionado art\u00edculo 41 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, aunque la dilaci\u00f3n entre el dictado de las mismas y la manda constitucional tambi\u00e9n se ha repetido al momento de su reglamentaci\u00f3n, ya que la Ley 25.688 a\u00fan no ha sido reglamentada (el plazo era de 180 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el a\u00f1o 2002).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n existen leyes nacionales que, si bien no configuran normas de presupuestos m\u00ednimos, tienden a la protecci\u00f3n del recurso natural bajo estudio.\u00a0 Por ejemplo, la Ley 23.879 de Obras Hidr\u00e1ulicas del a\u00f1o 1990, tiene como fin realizar evaluaciones de las consecuencias ambientales que producen o podr\u00edan producir cada una de las represas construidas, en construcci\u00f3n y\/o planificadas, dentro del territorio argentino, sean \u00e9stas nacionales o extra-nacionales. Dichas evaluaciones son estudios que se presentan en audiencia p\u00fablica ante\u00a0 los ministerios de Obras y Servicios P\u00fablicos y Salud y Acci\u00f3n Social de la Naci\u00f3n, a los cuales la ley faculta con determinadas acciones.\u00a0 As\u00ed, los ministerios pueden no s\u00f3lo determinar qu\u00e9 acci\u00f3n debe realizarse en aquellas obras en las que, ya construidas o en construcci\u00f3n, no se hubieran previsto tareas de preservaci\u00f3n del ecosistema, sino tambi\u00e9n aprobar o rechazar la factibilidad de obras planificadas en base al estudio de impacto ambiental realizado.\u00a0 La negativa de alg\u00fan ministerio implica la paralizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En \u00e9pocas de dictadura, se dict\u00f3 la Ley 22.190, la cual estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n y vigilancia de la contaminaci\u00f3n de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales. La misma prohibi\u00f3 a los buques y artefactos navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas, ya que \u00e9stas eran capaces de contaminar las aguas de jurisdicci\u00f3n nacional. La prohibici\u00f3n fue extensiva a los buques de bandera nacional en alta mar.\u00a0 La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Ambiental ha dictado recientemente diferentes disposiciones sobre contaminaci\u00f3n del ambiente, y que se complementan con la citada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1988, mediante la Ley 23.615, fue creado el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento. Luego de algunos cambios, dicho ente fue reemplazado en 1995 por el Ente Nacional de Obras H\u00eddricas y Saneamiento (ENOHSA), creado por Ley 24.583.<br \/>\nTanto el ENOHSA como los organismos que le precedieron, siempre tuvieron las mismas finalidades, las cuales se pueden resumir en lograr el incremento de los niveles de cobertura en agua potable y desag\u00fces cloacales, lograr una mejora en la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios y eficiencia en la gesti\u00f3n de los entes prestadores y los entes reguladores, todo con miras a garantizar el acceso universal a los servicios sanitarios b\u00e1sico y la prevenci\u00f3n de enfermedades de origen h\u00eddrico-sanitarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nivel Naci\u00f3n, nuestros c\u00f3digos de fondo contienen prescripciones en materia de aguas.\u00a0 El C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n establece un r\u00e9gimen espec\u00edfico sobre uso, goce y dominio de aguas y, por su parte, el C\u00f3digo Penal prev\u00e9 penas de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de 3 a 10 a\u00f1os para quien envenenare o adulterare aguas potables destinadas al consumo p\u00fablico, siempre que esto implique un peligro para la salud, y si el hecho ocasionara alguna muerte, la pena ser\u00e1 de 10 a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nivel Federal, tenemos una ingente cantidad de normativa ambiental emanada de las provincias y los municipios. Recordemos que nuestro sistema federal de gobierno otorga autonom\u00eda a cada provincia, y estas tienen dominio originario sobre los recursos naturales existentes en sus territorios.\u00a0 Por lo tanto, la gran cantidad de normas sobre aguas torna extremadamente dif\u00edcil su cuidado, ya que a menudo se desconoce la existencia de leyes, decretos o disposiciones, o inclusive de las autoridades de aplicaci\u00f3n y su competencia. Asimismo, debemos tener presente que muchas provincias cuentan con sus propios c\u00f3digos de aguas, los cuales establecen b\u00e1sicamente disposiciones relativas a la concesi\u00f3n de aguas. Pero tambi\u00e9n, dentro de la pir\u00e1mide normativa local, son diversas las Constituciones Provinciales que poseen prescripciones espec\u00edficas sobre el cuidado del ambiente.\u00a0 Tal es el caso de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, la cual en su art\u00edculo 28, partiendo de la base de que la provincia es la que ejerce el dominio sobre el ambiente y los recursos naturales existentes en su territorio, establece como obligaci\u00f3n la planificaci\u00f3n para el aprovechamiento racional de dichos recursos naturales, el control del impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, y tambi\u00e9n la promoci\u00f3n de acciones tendientes a evitar la contaminaci\u00f3n del agua, y la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vimos, existe gran cantidad de normativa tendiente a proteger los recursos naturales. Las tenemos de diversas jerarqu\u00edas y tem\u00e1ticas. Sabemos que la falta de reglamentaci\u00f3n de leyes o mandas constitucionales no puede ser considerada como excusa al momento de pretender acciones concretas por parte de las autoridades. El problema no radica en la falta de leyes, sino m\u00e1s bien en la aplicaci\u00f3n real de las mismas.\u00a0 El ambiente y sus recursos pueden ser destruidos en lapsos muy breves, perjudicando as\u00ed la salud de toda la poblaci\u00f3n. Sin embargo, la recomposici\u00f3n del ambiente, no s\u00f3lo puede tardar decenas de a\u00f1os sino que adem\u00e1s se precisan pol\u00edticas p\u00fablicas a largo plazo, coordinadas, efectivas y con la seguridad de que las autoridades de aplicaci\u00f3n podr\u00e1n contar con el financiamiento necesario para el cumplimiento de su objeto. \u00a0Por \u00faltimo, no debemos olvidarnos de los principales actores que interact\u00faan con el medio ambiente, es decir, nosotros, quienes en gran medida aportamos al deterioro de nuestro planeta.\u00a0 Y si el lector no comulga con estas expresiones, cada vez que vea a una persona utilizar agua \u00a0para \u201clavar la vereda\u201d o incluso cuando la utilicemos para lavar nuestros veh\u00edculos,\u00a0 recuerde estas breves l\u00edneas, y puntualmente tenga presente la cantidad de ni\u00f1os que a diario mueren por no tener acceso al agua potable, en el mundo y en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este informe especial se analiza una problem\u00e1tica legendaria que contin\u00faa en la actualidad: la falta de agua potable. Mientras que en muchas regiones el acceso a este recurso se ve impedido, en otros sitios el derroche es la acci\u00f3n m\u00e1s com\u00fan. Mientras tanto, 1,5 millones de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os fallecen anualmente por no tener acceso al agua potable, por lo que la ONU declara el \u201cderecho humano al agua y al saneamiento\u201d. Sin embargo, una soluci\u00f3n de fondo se vuelve cada vez m\u00e1s urgente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1399,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1173"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1173"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1173\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1175,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1173\/revisions\/1175"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1399"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistanyt.com.ar\/online\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}